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Custodia Compartida y Fijación De Pensión Alimenticia.

Como ya he dicho muchas veces, la custodia compartida no es sinónimo de inexistencia de obligación de pago de pensión alimenticia.

Principalmente se impondrá esa obligación cuando exista una desproporción en el tiempo que cada padre o madre pase con los hijos, o cuando se evidencie un desequilibrio económico entre ambos. En consecuencia, incluso en supuestos de idéntico reparto del tiempo de los hijos en compañía de cada progenitor puede imponerse la obligación de pago de pensión alimenticia a uno de ellos, atendiendo a que debe procurarse un equilibrio y una razonable estabilidad en la calidad e intensidad del cuidado integral de los niños, evitando que se vean sometidos a los vaivenes derivados de la diferente capacidad adquisitiva de sus progenitores.

El principio de proporcionalidad que recoge el artículo 237 – 9 del Codi Civil de Catalunya, exige que los menores tengan un nivel de vida similar cuando estén con uno u otro progenitor aunque los ingresos de ambos sean distintos, estando justificado cuando ello suceda el establecimiento de una contribución mayor a los alimentos a cargo del que tenga mayor capacidad.

La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 15 de septiembre de 2014, recoge un supuesto en el que se fija una pensión alimenticia de 400 euros (200 para cada hijo) a cargo de un padre, tras haberse establecido un régimen de guarda conjunta en el que la madre sólo pasa dos días más al mes con los menores, atendiendo a que el mismo tiene unos ingresos de 2.900 euros mensuales y la madre unos 1.600, teniendo en cuenta la existencia de una cuota hipotecaria de 799 euros al mes, y que el padre hace frente a un gasto mensual de alquiler de vivienda de 650 euros.

El Tribunal no considera oportuno fijar una aportación a una cuenta corriente por parte de cada progenitor debido a las dificultades de comunicación que existen entre ambos, al entender que una administración conjunta de esa cuenta sólo constituiría un foco más de conflicto para la relación.

En cuanto a los gastos extraordinarios, y atendiendo a esa diferente capacidad económica de las partes, se establece que el padre abone el 60 por ciento de los mismos y la madre el 40.

 

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