Pues eso. Qué lo de que con la custodia compartida no se paga pensión de alimentos es una leyenda urbana, salvo que los ingresos de ambos progenitores sean idénticos, y el tiempo que pasen junto a sus hijos esté perfectamente repartido al cincuenta por ciento.
Tanto la ley como la jurisprudencia dejan claro que la custodia compartida no excluye que uno de los dos progenitores deba satisfacer una pensión alimenticia al otro para el mantenimiento de los hijos comunes.
Los hijos deben tener un nivel de vida similar cuando permanezcan con uno u otro aunque tengan diferentes ingresos, y el artículo 233 – 10 del Codi Civil de Catalunya establece que la forma de ejercer la guarda no altera el contenido de la obligación de alimentos hacia los hijos comunes, aunque debe ponderarse el tiempo que los menores pasen con cada uno de los progenitores y los gastos que cada uno de ellos haya asumido pagar directamente.
Una fórmula común, tal y como establece la Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 31 de octubre de 2014, es la de que cada progenitor asuma los gastos de alimentación y sustento en sentido estricto de los hijos durante el periodo en el que los tenga en su compañía, y que atendiendo a la desigual capacidad económica entre ambos el padre aporte 300 euros a una cuenta común frente a 200 por parte de la madre para cubrir el resto de gastos. Esas aportaciones deberán revisarse y actualizarse al finalizar cada curso escolar con arreglo a las previsiones del siguiente, asumiendo los gastos extraordinarios al cincuenta por ciento cada progenitor.
Artículos relacionados:
1. ¿Custodia Compartida Excluye Pensión De Alimentos?
2. Solicitud De Custodia Compartida y Pensión De Alimentos.
3. Custodia Compartida y Formas De Contribuir A Los Alimentos.
4. Custodia Compartida y Pensión De Alimentos.
5. Custodia Compartida y Fijación De Pensión Alimenticia.