Aunque el conflicto entre los progenitores no debe llevar a descartar automáticamente la custodia compartida, será básico para la estabilidad de los menores que el padre y la madre preserven a los niños del mismo, y respeten de forma escrupulosa la función paterna y materna que el otro debe seguir ejerciendo tras la ruptura, con el fin de proporcionar a los hijos un entorno estable y tranquilo emocionalmente.
La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 15 de septiembre de 2014, ratificando la dictada en primera instancia, deniega la petición del padre de custodia compartida, en base a su conflicto persistente con la madre del que ninguno de los dos preserva/protege a sus hijas, habiendo llegado a causar un malestar en las mismas que ya había provocado la necesidad de terapia psicológica para una de ellas.
A pesar de que el informe del SATAF también constata que la estima de ambos por sus hijas es profunda, se considera que sus estilos educativos son distintos y la dinámica familiar es disfuncional con posicionamientos antagónicos, conluyéndose el no establecimiento conjunto de la guarda de las menores, y manteniéndose a favor de la madre por ser el referente principal de las hijas y con quien siempre habían vivido, siendo atendidas sus necesidades de forma adecuada.
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