Es factible el establecimiento de la custodia compartida aunque exista una sentencia condenatoria de violencia de género.
Lo determinante será que el menor no haya sido víctima directa ni indirecta de la violencia, no sólo por no haber presenciado la comisión de los hechos sino también por haber quedado al margen de sus consecuencias, al no haberle llegado los efectos a través del trauma causado a la madre.
Puede servir como ejemplo de lo hasta aquí expuesto el supuesto concreto al que se refiere la Sentencia de la Sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictada en fecha de 25 de julio de 2014, que se refiere a un caso de violencia de género consistente en dos mensajes de texto en tono amenazante, dirigidos sobre todo a la actual pareja de la ex cónyuge más que a ella misma, y que ninguna influencia tuvieron sobre la hija menor al no constar ni que los conociese, ni que hubiesen causado algún efecto en ella.
Oscar Cano.
Abogado de Familia