El artículo 233 – 11.3 del Codi Civil de Catalunya establece que no puede atribuirse la guarda al progenitor contra el que se haya dictado una sentencia firme por actos de violencia familiar o machista de los que los hijos hayan sido o puedan ser víctimas directas o indirectas, así como que, en interés de los hijos, tampoco puede atribuirse la guarda al progenitor mientras haya indicios fundamentados de que ha cometido actos de violencia familiar o machista de los que los hijos hayan sido o puedan ser víctimas directas o indirectas.
La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 3 de julio de 2013, ratifica la resolución dictada en primera instancia en el sentido de desestimar la petición por parte de un padre de pasar de guarda exclusiva de la madre a compartida, en base a que tras la sentencia de divorcio dictada en marzo de 2007 fue condenado penalmente en octubre de 2008, siendo penado como autor de dos delitos de maltrato en el ámbito familiar, dos delitos y una falta de amenazas y un delito de violencia habitual en el ámbito familiar. Algunos de los hechos que dieron pie a las condenas fueron presenciados por los hijos comunes, encontrándose a la fecha de la citada sentencia cumpliendo las penas impuestas, entre ellas, la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la madre de sus hijos, así como a comunicarse con ella, constituyendo ello un importante obstáculo al ser la comunicación entre los progenitores un requisito esencial para la necesaria cooperación y colaboración en interés de los hijos comunes.
El Tribunal constata además la dificultad existente en las entregas y recogidas y en la comunicación entre los progenitores, y que a pesar de la intermediación en la comunicación de otros familiares se habían producido problemas e incidentes diversos, e incluso de logística (maletas y ropa de los hijos, por ejemplo) que habían necesitado ser resueltos judicialmente.
Se considera que lo anterior estaba repercutiendo negativamente en la estabilidad emocional de los hijos comunes, y aunque no había hecho que los menores se resintiesen a nivel académico, existían informes psicológicos que recomendaban efectuar un abordaje o seguimiento de ambos para ayudarles a afrontar y gestionar adecuadamente la situación.
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