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Custodia Compartida y Violencia De Género. Menores De Corta Edad.

El artículo 233 – 11.3 del Codi Civil de Catalunya, deja claro que no se podrá atribuir la guarda, y por lo tanto no habrá posibilidad de custodia compartida, al progenitor contra el que se haya dictado una sentencia firme por actos de violencia familiar o machista (incluidas faltas) si los hijos han sido o pueden ser víctimas directas o indirectas. Incluso no hace falta que exista sentencia. Bastarán los indicios fundados de la existencia de ese tipo de actos.

Pero, ¿puede un niño/a menor de 11 meses ser víctima indirecta de violencia familiar o machista?

La corta edad del menor no significa que deje de padecer las consecuencias de la violencia machista. Según los expertos, las situaciones de violencia de género o intrafamiliar vividas durante el primer año de vida pueden generar en un niño, irritabilidad, trastornos del sueño e incluso afectar a su crecimiento y desarrollo. En consecuencia, el maltrato sobre una madre necesariamente tiene un efecto colateral en el menor. En la época de lactancia, los factores principales que afectan al desarrollo de un niño son los estímulos que recibe de su madre, y éstos se ven perturbados por los sentimientos de inferioridad, angustia e inestabilidad que la violencia machista puede generar sobre una mujer, máxime si no son episodios aislados y forman parte de una violencia estructural, no puntual o reactiva a una situación concreta sino asociada a una forma de comportamiento.

 

Men threating and beating his wife and child at home with a belt

 

La consideración de los niños y niñas como víctimas indirectas de la situación de violencia de género que viven en el hogar, va más allá de la agresión física del padre sobre la madre, puesto que tiene impacto sobre su desarrollo y sobre las consecuencias que comporta para las relaciones futuras, si se trata de una violencia estructural.

En base a todo lo anterior, la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 14 de abril de 2014, revoca una custodia compartida para establecer la guarda exclusiva de la madre, atendiendo a un contexto en el que el padre, desde el momento del embarazo, situó a la madre en una situación de inferioridad a través de diferentes y continuadas actitudes de agresividad, propiciando una relación de abuso psicológico. Tras el nacimiento de la hija menor le levantó la mano cuando le estaba dando el pecho con el fin de alterar su estado de ánimo y causarle el temor a sufrir una agresión contra su integridad física. Semanas después del nacimiento y con ocasión de padecer dolencias la menor, el acusado, con idéntica finalidad intimidante, amenazó a la madre con matarla de no haber observado el rigor que consideraba correcto para la ingesta de alimentos pesados durante la gestación, y otro día la increpó por haber comprado carne que a su parecer era demasiado fibrosa para la alimentación de la niña, empujándola contra la pared mientras le decía “vete a la puta cocina a preparar el puré”.

El Tribunal no considera suficiente para mantener la guarda y custodia compartida, el hecho de que durante tres años se hubiese llevado a cabo sin perjuicio alguno para la menor, y sin que hubiese existido una hostilidad o importante nivel de dificultad en la comunicación entre los progenitores, y considera determinante para el cambio de régimen la existencia de los graves y fundados episodios sucedidos, al ser susceptibles de afectar a la menor por haber padecido de forma indirecta las amenazas y el maltrato a su madre con efectos perniciosos como la pérdida de su seguridad y autoestima, y con posibles consecuencias para la salud y el desarrollo de la niña durante toda su vida.

 

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