Es posible reclamar los daños y perjuicios por la privación del uso de la vivienda o de otro bien.
No obstante, esa reclamación deberá estar precedida de un requerimiento fehaciente para que el otro copropietario permita el uso compartido o rotatorio por periodos, ya que si no consta dicho requerimiento los Juzgados y Tribunales suelen desestimar las demandas, al entender que ha existido un consentimiento tácito para permitir el uso exclusivo del inmueble por el otro copropietario.
Hecho el requerimiento, lo único que habría que acreditar es, en el supuesto de una vivienda, el alquiler medio de la zona, dado que la privación del uso y disfrute ha impedido que pueda, por ejemplo, alquilar el inmueble a un tercero.
Si el copropietario que no hace uso del inmueble está ocupando otra vivienda en régimen de arrendamiento, el perjuicio a reclamar será el importe de la renta que ha tenido que abonar durante los periodos que le hubiesen correspondido ocupar el inmueble común.
Imagen: Pixabay.
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