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De Alimentos y Custodia Compartida.

El artículo 233 – 10.3 del Codi Civil de Catalunya, las Sentencias dictadas por la Sección 1ª del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fechas de 19 de septiembre de 2016 (ECLI:ES:TSJCAT:2016:8269) y 1 de julio de 2013 (ES:TSJCAT:2013:6225), y la dictada por el Tribunal Supremo en fecha de 11 de febrero de 2016 (ECLI: ES:TS:2016:359), permiten llegar a las siguientes conclusiones sobre la pensión de alimentos en la custodia compartida:

· que dicho régimen no impide que pueda existir obligación de que uno de los dos progenitores deba abonar al otro pensión alimenticia;

· que lo anterior podrá ser así en el caso de que los menores no pasen el mismo tiempo con ambos progenitores;

· que incluso pasando el mismo tiempo con ambos progenitores, de acreditarse que la capacidad económica de uno de ellos es superior a la del otro, y para evitar que las posibles desigualdades económicas puedan alterar la estabilidad del menor e incidir en sus preferencias, se puede optar para compensar la menor capacidad económica de uno de ellos por un sistema de cuenta común o por el establecimiento de una pensión de alimentos a favor del menor entregada al progenitor con una menor capacidad económica.

 

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