El artículo 233 – 10.3 del Codi Civil de Catalunya, las Sentencias dictadas por la Sección 1ª del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fechas de 19 de septiembre de 2016 (ECLI:ES:TSJCAT:2016:8269) y 1 de julio de 2013 (ES:TSJCAT:2013:6225), y la dictada por el Tribunal Supremo en fecha de 11 de febrero de 2016 (ECLI: ES:TS:2016:359), permiten llegar a las siguientes conclusiones sobre la pensión de alimentos en la custodia compartida:
· que dicho régimen no impide que pueda existir obligación de que uno de los dos progenitores deba abonar al otro pensión alimenticia;
· que lo anterior podrá ser así en el caso de que los menores no pasen el mismo tiempo con ambos progenitores;
· que incluso pasando el mismo tiempo con ambos progenitores, de acreditarse que la capacidad económica de uno de ellos es superior a la del otro, y para evitar que las posibles desigualdades económicas puedan alterar la estabilidad del menor e incidir en sus preferencias, se puede optar para compensar la menor capacidad económica de uno de ellos por un sistema de cuenta común o por el establecimiento de una pensión de alimentos a favor del menor entregada al progenitor con una menor capacidad económica.
Photo Credit: Fotolia.
Artículos relacionados:
1. El Tribunal Superior De Justícia De Catalunya Sobre Los Alimentos En La Custodia Compartida.
2. En La Custodia Compartida, También Se Pagan Alimentos.
3. Alimentos En La Custodia Compartida Según El Tribunal Supremo.
4. Custodia Compartida. Ordenar Los Alimentos.
5. Pensión De Alimentos En La Custodia Compartida. La Regla De La Proporcionalidad.