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De Plazos y Resoluciones Extranjeras.

En fecha de 24 de abril de 2018 se dictó Auto por el Juzgado de Primera Instancia número 16 de Barcelona, reconociendo y declarando la ejecutoriedad de la resolución dictada por la justicia sueca en Febrero de 2018.

La citada resolución fue resuelta en apelación por el Auto dictado por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 5 de noviembre de 2018 (ECLI:ES:APB:2018:6930A), que señaló la aplicabilidad al supuesto del Reglamento número 2201/2003 del Consejo de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, siendo el procedimiento aplicable el previsto en los artículos 28 a 36 del Reglamento.

En este sentido, dicha regulación dispone que el recurso contra la declaración de ejecutoriedad deberá interponerse en el plazo de un mes a partir de la fecha de su notificación, siendo el plazo de dos meses si la parte contra la que se solicitare la ejecución tuviera su residencia habitual en un Estado miembro distinto de aquel en el que se hubiere expedido la declaración de ejecutoriedad, y corriendo el mismo desde la fecha de notificación, tanto si se hizo en persona como en su residencia, no admitiéndose prorroga en razón de la distancia.

La mencionada resolución señaló que el recurso de apelación presentado contra el Auto dictado en primera instancia en fecha de 28 de mayo de 2018 (lunes, primer día hábil después de finalizado el plazo) antes de las 15.00 horas, se presentó dentro de plazo, atendiendo a que, habiendo sido dictada la resolución apelada en fecha de 24 de abril de 2018, el plazo de un mes vencía el 25 de mayo de 2018 a las 24 horas (viernes), debiéndose tener en cuenta que el sábado y domingo 26 y 27 de mayo eran inhábiles.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC), el plazo de un mes comienza a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el acto de comunicación, se computa de fecha a fecha y se cuenta el día de vencimiento que expira a las veinticuatro horas. En el cómputo por días se excluyen los días inhábiles.

El artículo 135.5 de la LEC permite la presentación de escritos sujetos a plazo hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, señalando el Tribunal Supremo en sentencia de 15 de junio de 2018 que la solución dada por este artículo a los problemas prácticos planteados por la interdicción de presentación de los escritos a término en el juzgado de guardia es la posibilidad que concede la norma de presentarlos hasta las 15 horas del día siguiente hábil al de finalización del plazo, sin que ello suponga la ampliación del plazo legal, siendo su finalidad dar solución a la falta de coordinación entre el artículo 133.1, conforme al cual los plazos expiran a las 24 horas del día de su término, el derecho de las partes a disponer de los plazos en su totalidad, y el horario de la oficina judicial a través de un mecanismo de ficción legal, de tal modo que los escritos relativos a actuaciones a término que se presenten antes de las 15 horas del día siguiente al vencimiento del plazo se entenderán entregados dentro del mismo, con el fin de salvaguardar el derecho a conservar el plazo hasta las 24 horas del último día del plazo estrictamente legal.

Imagen: MaeM.

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