La titularidad formal del coche no es lo determinante. La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 18 de marzo de 2014, resuelve que el vehículo pertenece a ambos y debe ser considerado como bien común a pesar de estar a nombre de uno de ellos.
La sentencia llega a esta conclusión en base al artículo 232 – 3, 2 del Codi Civil de Catalunya, dado que esa titularidad formal del coche decae al ser un bien de valor ordinario destinado al uso familiar. El artículo 232 – 4 dice que en las titularidades dudosas se presume que los bienes muebles de valor ordinario pertenecen a uno de los cónyuges cuando son de uso personal o están directamente destinados al ejercicio de su actividad. En el caso de la sentencia mencionada, el titular formal del vehículo alega que el mismo lo utiliza para su actividad o negocio, y no para el uso de la familia, pero no lo acredita en el procedimiento judicial.
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