La Sentencia dictada en fecha de 4 de octubre de 2018, por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (ECLI:ES:APB:2018:9739), confirma la dicta en primera instancia en el sentido de extinguir la pensión de alimentos de la hija común a cargo de su padre, condenando a la madre a devolver al demandante la suma que en concepto de pensión de alimentos de su hija había percibido desde el mes de noviembre de 2.016, más los intereses legales de esa cantidad desde la fecha de notificación de esa resolución.
La resolución recurrida se fundamentó en que el pàdre no podía conocer que su hija trabajaba y tenía independencia económica al no mantener relación alguna con ella, sin que la madre le hubiese comunicado que se había incorporado al mundo laboral, por lo que continuó pagando la pensión de alimentos a la que venía obligado, constituyendo ello un enriquecimiento injusto por parte de la misma, obligándola a devolver al padre las cantidades indebidamente percibidas en concepto de alimentos desde noviembre de 2.016 hasta el último mes en que hubiese cobrado la misma, “a razón de 378,00 Euros al mes….».
La citada sentencia de la Sección 12ª de la Audicencia Provincial de Barcelona, deja claro que aunque es doctrina reiterada del Tribunal Supremo que los alimentos no tienen efectos retroactivos, «de suerte que no puede obligarse a devolver, ni en parte, las pensiones percibidas, por supuesto consumidas en necesidades perentorias de la vida», en el concreto supuesto al que se refiere, desde el año 2.014 la hija había realizado trabajos por cuenta ajena, firmando el último contrato en el mes de octubre de 2.016, permaneciendo trabajando de forma continua desde esa fecha.
Atendiendo al incumplimiento por la hija de su obligación de comunicar al padre su incorporación al mundo laboral, y a que la madre continuaba cobrando las pensiones de alimentos a pesar de tener conocimiento de ello, el Tribunal consideró evidente la existencia, no de un enriquecimiento injusto pero sí de un abuso de derecho que debía de llevar a concederle efectos retroactivos a la extinción de la referida pensión alimenticia a la fecha del mes de octubre de 2.016, que es cuando la hija quedó definitivamente incorporada al mundo laboral de forma continua.
Como vemos, es posible dejar de pagar la pensión alimenticia a un mayor de edad, e incluso que se obligue al progenitor que ha cobrado la pensión a devolver el importe cobrado indebidamente.
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Imagen: AlexanderStein.
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