La respuesta a la pregunta del título es claramente si.
Y me refiero, obviamente, a aquellos supuestos en los que el cónyuge al que se le ha atribuido el uso de la vivienda familiar no es el propietario del inmueble.
Y es necesaria la inscripción del derecho de uso en el Registro de la Propiedad, y de vital importancia, porque el propietario, conforme a lo que dispone el artículo 233 – 25 del Codi Civil de Catalunya, puede disponer de la vivienda sin el consentimiento del cónyuge que tenga su uso y sin autorización judicial, en cualquier momento. Es decir, puede vender el inmueble cuando le plazca desplegando esa compraventa todos sus efectos en relación al tercero adquirente, ya que si no hay inscripción de ese derecho de uso será un adquirente de buena fe protegido por la regulación hipotecaria.
Al tercero comprador sólo le afecta lo que está inscrito en el registro, y si ese derecho de uso no consta no tendrá obligación de conocerlo de otra forma, con lo cual estará legitimado para ocupar el inmueble en detrimento del usuario.