La declaración en rebeldía procesal de una de las partes, puede llevar consigo la falta de prueba sobre sus ingresos a la hora de fijar el importe de la pensión alimenticia de los hijos menores.
La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 17 de septiembre de 2018 (ECLI:APB:2018:7896), ratificando lo resuelto en primera instancia, consideró adecuada la cuantía fijada a cargo del padre de 150 euros para cada uno de sus tres hijos, a pesar de la solicitud de la madre en apelación de que el importe fuese de 300 euros para cada uno (900 en total), atendiendo a que se carecía de toda prueba sobre los ingresos del demandado y su situación económica.
El importe de la pensión de alimentos debe fijarse atendiendo al binomio necesidades de los menores y posibilidades económicas de los padres, obligados ambos de forma mancomunada a suministrarlos, y en supuestos como al que se refiere la citada sentencia el Tribunal considera que debe establecerse un coste mínimo para la cobertura de los gastos alimenticios de los hijos menores, que la Sala 18ª de la Audiencia Provioncial de Barcelona viene fijando en 150 euros mensuales como mínimo vital a cargo del progenitor no custodio, aunque no se hayan acreditado ni los ingresos ni la situación económica del obligado.
Y es que la obligación alimenticia respecto de los menores es prioritaria, por delante de cualquier otra, valorando que aquel que con el hijo conviva no tan solo debe asumir determinados gastos ordinarios que ese mínimo vital no cubre, sino que además contribuye con sus cuidados a satisfacer las necesidades de los menores.
La mencionada resolución acaba diciendo que en el momento en el que se acrediten ingresos suficientes para aportar una mayor cifra por parte del padre, así se podrá solicitar en el procedimiento correspondiente.
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