Para reducir o dejar de pagar la pensión compensatoria (prestación compensatoria en el Codi Civil de Catalunya) será necesario que mejore la situación económica del que la percibe o empeore la de quien la paga.
También se extinguirá la pensión compensatoria si quien la cobra contrae nuevo matrimonio o establece una nueva relación de pareja de hecho, si fallece, o si se cumple el plazo de tiempo por el que se fijó su pago.
La percepción de una herencia por parte del beneficiario de la pensión compensatoria, se considera como una mejora en la situación económica susceptible de dar pie a la reducción o extinción total de la misma. En estos casos el obligado al pago sólo tendrá que acreditar judicialmente que el beneficiario ha recibido la herencia, siendo éste quien deberá probar si realmente ello le ha supuesto una mejora en su posición económica o no. Ya se sabe que hay herencias ruinosas, pero en todo caso la prueba de ello no corresponderá al pagador de la pensión compensatoria.