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Dejar Dinero Cuando No Hay Matrimonio.

El Tribunal Supremo en constante jurisprudencia ha declarado que existe presunción de onerosidad en todo desplazamiento patrimonial, siendo la liberalidad la excepción, y correspondiendo la prueba de la misma a quien la alega, motivando que la presunción favorezca la onerosidad del negocio.

préstamo en pareja

La Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 3 de junio de 2019 (Rec. 469/2018), señala que el hecho de que el préstamo no se documentara por escrito entra dentro de la normalidad, teniendo en cuenta la relación sentimental existente entre las partes y, aun cuando tal extremo sin duda suponga una dificultad probatoria, en ningún modo puede ser considerado como un elemento del que resulte que haya de presumirse que el dinero se entregó por liberalidad.

Presunción de onerosidad.

La presunción de onerosidad en todo desplazamiento patrimonial obliga a que la liberalidad sea justificada por quien la alega y que las consecuencias perjudiciales de su falta de prueba sean atribuibles al mismo, sin que el hecho de que no se pacte interés modifique la naturaleza del contrato de préstamo, en tanto el artículo 1.740 del Código Civil, no exige la constancia de pacto de pagar interés, ni tampoco lo hacen los artículos1.753 y 1.755, sino sólo la obligación de devolverlo.

Respecto al plazo de devolución, señaló la resolución antes citada que la documental aportada acreditaba que el mismo era «antes del verano», dependiendo dicha devolución, como también señaló la actora en el acto de juicio, del cobro de una indemnización por parte del deudor derivada de un accidente de tráfico. 

En todo caso, el Tribunal Supremo, en sentencia 209/1999, de 6 de marzo, señaló que el plazo puede ser expreso, es decir declarado directamente, o tácito, que es el supuesto que tiene en cuenta el artículo 1.128 en su párrafo uno, y ha de deducirse de la naturaleza y circunstancias del contrato, exigiendo principio de prueba que permita inferir la voluntad de los contratantes de conceder plazo para el cumplimiento a las obligaciones concertadas. 

En el supuesto de un simple préstamo la ley no exige necesariamente someter su cumplimiento a tiempo cierto como ocurre con el comodato (artículo 1740 del CC, en relación al 1750 CC ) y con naturaleza de obligación pura exigible.

Finaliza la citada sentencia señalando que aunque la demandante y el demandado estuvieran saliendo en aquella época, ni se acreditó que tuvieran la consideración de pareja de hecho, ni desde luego les podía resultar de aplicación la presunción de donación del artículo 232-3.1 del Codi Civil de Catalunya, pues no existía entre ellos vínculo matrimonial alguno, concluyéndose la desestimación del recurso interpuesto, confirmando íntegramente la sentencia de instancia.

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