La prestación compensatoria no tiene por que dejarse de percibir por empezar a trabajar, ni tampoco el hecho de estar trabajando en el momento de la ruptura de la convivencia impide que la prestación compensatoria sea concedida al cónyuge que la solicite.
Su finalidad es la de compensar desequilibrios ocasionados por la ruptura de la relación conyugal y su función es la de compensar el perjuicio que se produce a quien, habiendo dedicado buena parte de su existencia a la familia constituida con el cónyuge pierde el nivel de vida que aquella relación le garantizaba, pasando a otra situación en la que la posición económica, a pesar de disponer de bienes o ingresos propios, es de un nivel sensiblemente inferior.
Un supuesto paradigmático es el que recoge la Sentencia de la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictada en fecha de 6 de junio de 2012, en el que a pesar de que la beneficiaria trabaja y gana más de 3.000 euros mensuales (unos 1.000 euros más de los que ganaba en el momento del divorcio), y a pesar de que el ex cónyuge obligado al pago presenta una situación en la que sus ingresos se han reducido en un 17% respecto al momento del divorcio, y tiene otro hijo de una nueva relación, lo único que logra modificar, a pesar de solicitar la extinción de la prestación compensatoria, es la reducción del importe en 200 euros, pasando de pagar 1000 a pagar 800, y todo ello en base a las siguientes circunstancias:
a) que el cónyuge obligado al pago de la pensión fue el que llevó la carga económica de la familia durante más de quince años de convivencia, al disfrutar de una posición patrimonial holgada (puesto de trabajo de gran responsabilidad en empresa multinacional);
b) que ese alto nivel económico lo compartió con quien fue su esposa durante el tiempo que duró la convivencia, sin que la misma trabajara fuera de la familia durante ese periodo en el que se dedicó a cuidar del marido y de los dos hijos nacidos de esa unión;
c) que la dedicación al hogar y a la familia, así como a los hijos comunes, y las vicisitudes derivadas de acompañar al marido en diversos destinos internacionales durante los años que perduró la convivencia, tuvieron como consecuencia una notoria pérdida de oportunidades laborales y de promoción profesional para la beneficiaria de la prestación;
d) que en cuanto a su vida laboral la beneficiaria, únicamente pudo rehabilitarse como profesional de la medicina, tras muchos años de inactividad, realizando trabajos esporádicos y eventuales de colaboración y sustitución, y en cuya situación persistía a la fecha de la citada sentencia aun cuando, por el transcurso del tiempo, su situación de interina se había ido consolidando y sus sustituciones eran por entonces más permanentes, aunque todavía no había alcanzado la condición de funcionaria fija.