Resulta elemento esencial para determinar si hay o no delito al incumplir con el pago de las pensiones alimenticias fijadas en un proceso de familia, que el obligado al pago tenga capacidad para abonarla. Es decir, que goce de ingresos económicos o bienes patrimoniales para hacer frente al pago.
Pero esa capacidad del acusado para cumplir con el pago debe ser probada por las acusaciones, sin que en ningún caso pueda presumirse del simple impago, y mucho menos ser entendida como un hecho extintivo cuya prueba incumba al acusado, dado que en un sistema penal propio de un Estado de Derecho corresponde a quien acusa probar que una conducta es la recogida en el Código Penal y/o dolosa, y no al acusado probar que no la es, teniendo en cuenta que a falta de prueba directa de cargo, el incumplimiento doloso puede ser acreditado a través del recurso legitimo a la prueba indiciaria.
Fuente del post: Sentencia dictada por la Sección 2º de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 2 de mayo de 2017 (ECLI:ES:APB:2017:5205).
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