Abogado de Barcelona experto en Derecho de Familia y Sucesiones
Blog

El Delito De Desobediencia Grave, Otra Posible Vía Penal Contra Los Incumplimientos Del Régimen De Visitas.

El delito de desobediencia grave del artículo 556 del Código Penal, es otra vía penal posible para atacar los incumplimientos de los regímenes de visita, que pasará necesariamente por la ejecución de sentencia por la vía civil que de pie a que judicialmente se requiera al progenitor que corresponda para que cumpla con su obligación.

La exigencia de que la desobediencia sea grave para tener relevancia penal, obliga a atender al contexto en el que se produce el comportamiento y esa gravedad debe medirse atendiendo a cada situación. Debe tenerse en cuenta que lo que se protege mediante el establecimiento de un régimen de visitas, es el derecho fundamental del menor a la estabilidad familiar que se integra por los colaterales derechos a la relación parental y al armónico desenvolvimiento de las mismas (artículo 9 Convención de Naciones Unidas sobre Derechos del Niño).

Por tanto, la finalidad de protección de un tipo delictivo como el de la desobediencia es desalentar comportamientos parentales en los que los menores sean víctimas de un proceso de «cosificación», de conversión en instrumentos arrojadizos de la propia situación de crisis familiar o personal que contextualiza la relación de sus progenitores. El mantenimiento de la paz en las relaciones familiares en crisis se pone al servicio del interés superior del menor, exigiendo necesariamente el respeto a los cauces jurídicos para resolver los conflictos cuando ello no sea posible por el simple acuerdo entre las partes.

Frank Hayes.

La Sentencia dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, en fecha de 26 de marzo de 2013, se refiere a un supuesto que presentaba un grave conflicto familiar, cuya crisis de la relación de pareja desembocó en una sentencia de divorcio en 2005, con un cumplimiento adecuado de las obligaciones establecidas hasta mediados de 2006 en que empezaron los problemas, coincidentes con el cambio de domicilio de los progenitores y la mayor edad de los niños. Si bien quedó acreditado el incumplimiento de la obligación de entrega de los niños por parte de la madre, también hubieron incumplimientos por parte del padre en su obligación de recoger a sus hijos en el punto pactado, así como reticencias de los propios niños, en particular desde finales de 2006 hasta agosto de 2007 a acudir con su padre, identificándose que en algunas ocasiones en las que no se produjo el contacto parental uno de los niños se encontraba enfermo, habiendo sido ingresado y diagnosticado de hidrocefalia en el Hospital Vall d’Hebrón en diciembre de 2007.

A pesar de que la madre estaba obligada a cumplir con lo ordenado en la sentencia, y aunque se dictaron dos despachos de ejecución a instancia del padre en la vía civil, su comportamiento no se calificó de grave en la medida que el contexto de cumplimiento era muy difícil y sometido a circunstancias muy complejas derivadas de la mala relación con el padre, que derivó en los años 2008 y 2009 en órdenes de protección y suspensión del propio régimen de visitas. La distancia geográfica entre ambos y el marco de discontinuidad en el que se desarrolló el régimen, dificultaron el exigible grado de precisión sobre cuándo y cómo se produjeron los afirmados incumplimientos en la entrega.

Por todo lo expuesto, y en relación al supuesto relatado, la conducta de la madre del menor encajaba en el perímetro de protección del tipo de desobediencia grave por el que fue acusada, sin que ello supusiese ocultar la gravedad que caracterizó a la situación por la que se desenvolvió la crisis familiar, pero sin llegar a considerarse la vía penal como la fórmula apropiada para intentar resolverla. Las circunstancias en las que se desarrolló dicha relación no fueron ni mucho menos las deseables, pero no sólo por la voluntad de la acusada o por su intención de desobedecer.

 

Artículos relacionados:

1. El Delito De Sustracción De Menores Por Parte De Sus Propios Progenitores (225 bis Código Penal).
2. Régimen De Visitas. La Correcta Interpretación Del Artículo 776.3ª De La Ley De Enjuciamiento Civil.
3. El Progenitor Custodio Ante El Incumplimiento Del Régimen De Visitas.
4. Cuando El Progenitor Con Derecho A Visitas Reclama Su Cumplimiento.
5. Privación De La Potestad Parental. El Impago De Los Alimentos y El Incumplimiento De Las Visitas.
6. La Colaboración En El Cumplimiento Del Régimen De Visitas y La Posible Suspensión De La Patria Potestad.

 

Si no te quieres perder los próximos artículos, ¡suscríbete!

Si quieres que te ayude, no dudes en contactar conmigo

Puedes hablar conmigo de forma presencial, por videoconferencia o teléfono.

Copyright ©2024, Oscar Cano