Si pretendemos una modificación de medidas ya fijadas en sentencia de divorcio o de separación, lo más importante será acreditar que la situación ha variado, que las circunstancias se han modificado sustancialmente respecto a aquel momento. Sobre todo si las medidas vigentes se alcanzaron en un procedimiento de mutuo acuerdo mediante Convenio Regulador. De no ser así, con toda seguridad nos denegarán esa modificación.
Si lo que busco es una reducción en la pensión alimenticia de un menor, no bastará con que deje constancia de una caída de mis ingresos durante cuatro meses seguidos, porque el juzgador no va a interpretar de ello una variación en mi situación económica de carácter permanente o al menos duradera. Principalmente porque no sabe la forma en que percibo mis retribuciones, y porque del hecho de que las cantidades recibidas durante unos meses sean distintas sólo deducirá que mis ingresos son variables, pero no que en otros meses no pueda cobrar importes mucho más elevados.
En consecuencia, y teniendo en cuenta que en los procedimientos judiciales es el solicitante el que debe probar los hechos que alega, soy yo quien debo dejar bien claro que realmente mis ingresos han bajado dado que es eso lo que afirmo, y porque además el Juez no va a tener ningún tipo de concesión conmigo dado que nadie tiene más facilidad para hacerlo que yo, mediante la simple aportación de la documentación correspondiente (nóminas, declaraciones del IRPF, etc…) (Sentencia dictada por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, en fecha de 16 de julio de 2008).