La Ley 4/2012, de 5 de marzo, del recurso de casación en materia de derecho civil de Catalunya, regula el recurso de casación sustanciado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña con relación a los asuntos que se rigen por el ordenamiento civil catalán. Es decir, contra las resoluciones en materia civil de las audiencias provinciales con sede en Catalunya.
Dicho recurso deberá fundamentarse, exclusivamente o junto con otros motivos, en la infracción de normas del ordenamiento civil catalán con rango de ley y normas procesales catalanas, así como cuando se infrinjan preceptos constitucionales o doctrina del Tribunal Constitucional en relación al derecho civil catalán, si no procede la casación ante el Tribunal Supremo.
A pesar de lo anterior, para el Recurso de Casación respecto al Derecho de Familia de Catalunya será competente el Tribunal Supremo, y por lo tanto el régimen de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si sólo se invoca:
· la vulneración del artículo 9 del Código Civil;
· la vulneración de las normas de conflicto de los reglamentos europeos o convenios internacionales: jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y cuestión prejudicial europea;
· la vulneración de las normas sobre exequatur.
No será competente sin embargo el Tribunal Supremo sobre vulneración de las normas de competencia al ser materia procesal, y cuya admisión dependerá de que exista vulneración sustantiva.
Fuente del Post: Recurs de Cassació i D’Infracció Processal En Dret De Família. Joaquim Bayo Delgado. IV Jornades DRET DE FAMÍLIA I SUCCESSIONS. ENFOQUE XXI Barcelona, 15 de febrer de 2018.
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