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¿Desde Cuándo Deben Abonarse Las Pensiones Alimenticias Pactadas?

En un procedimiento de mutuo acuerdo el elemento clave es el Convenio Regulador. El Convenio Regulador no es más que donde se plasman por escrito los acuerdos que alcanzan las partes en relación a la guarda y custodia de los menores e importe de las pensiones alimenticias, atribución del uso de la vivienda familiar, y en su caso, pensión compensatoria y compensación económica por razón de trabajo.

Lo habitual es firmar el Convenio Regulador en el despacho/s de los abogados que luego junto a la correspondiente demanda, y mediante Procurador, se presentará al juzgado para su posterior ratificación. Una vez ratificado el convenio por la ex pareja en sede judicial, el juez dictará sentencia.

Normalmente entre la firma del Convenio Regulador y el dictado de la sentencia pueden pasar unos meses. Pero, ¿desde cuándo hay obligación de abonar las pensiones de alimentos pactadas en el Convenio Regulador? ¿Desde la firma del propio convenio, o desde la fecha de la sentencia?

 

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Para que los alimentos puedan reclamarse desde la firma del convenio, deberá indicarse en el mismo que sus efectos se desplegarán desde ese momento.

 

Diferentes resoluciones de la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, entre ellas el Auto dictado en fecha de 21 de diciembre de 2010, dejan claro que, salvo que se determine otra cosa de forma expresa en el convenio aprobado o en la sentencia, los efectos se producen desde la fecha de la sentencia. Por lo tanto, la obligación de abonar las pensiones alimenticias sólo existirá desde ese momento.

En consecuencia, será conveniente que quien pretenda cobrar la pensión de alimentos desde la fecha en la que se firme el Convenio Regulador, se preocupe de que en el mismo se recoja de forma expresa que desplegará sus efectos desde el momento de la firma, sin tener que esperar al dictado de la sentencia.

 

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