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¿Desde Cuándo Hay Derecho A Reclamar Alimentos?

Los alimentos se pueden reclamar desde que se necesiten, pero no los anteriores a la fecha de la reclamación judicial o extrajudicial debidamente acreditada (por ejemplo mediante burofax con acuse de recibo y acreditación de contenido).

Así se establece en el artículo 237 – 5.1 del Codi Civi de Catalunya, dado que de lo contrario se produciría un enriquecimiento injusto del obligado al pago, así como una vulneración del citado precepto, al eximirle sin justificación de su obligación, poniendo a cargo sólo del otro progenitor un deber de ambos (Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 27 de julio de 2015 ECLI: ES:APB:2015:6867).

Lo anterior será así aunque no se hayan solicitado medidas provisionales, pero deberá pedirse que se recoja de forma expresa en la resolución, dado que sino no se podrá reclamar. En este sentido, debe ponerse especial atención a las medidas provisionales, dado que el auto que las resuelve no se puede recurrir.

 

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