Se tiene derecho a las pensiones alimenticias desde que se necesitan, pero no podrán solicitarse las anteriores a la fecha de la reclamación judicial o extrajudicial. Sólo la primera resolución que fije alimentos podrá imponer el pago desde la fecha de la demanda, ya que hasta ese momento no estaba establecida la obligación.
No obstante, si queremos que así sea deberá solicitarse. En el caso de las medidas provisionales, si no se recoge de forma específica esa posibilidad de cobrar los alimentos desde que se reclamaron, sólo habrá derecho a cobrarlos desde la fecha de la resolución. No debe perderse de vista además, que el auto de medidas provisionales no se puede apelar. Lo que diga no se podrá cambiar.
Por otro lado, es importante tener en cuenta que los efectos de la resolución que fija las medidas provisionales son desde la fecha en que la misma se dicta y no desde que se notifica*. Por lo tanto, podremos reclamar las pensiones alimenticias desde la fecha del dictado del auto (Auto dictado por la Sección 12ª de la Audiencia provincial de Barcelona, en fecha de 6 de mayo de 2011).
* Las sentencias, los autos y cualquier resolución del juzgado, tienen una fecha en la que se dictan y otra posterior en la que se notifican a las partes. Mediante la notificación se pone la resolución en conocimiento de las partes.
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