La Sentencia dictada por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 10 de abril de 2013, deja claro que para que exista el delito de desobediencia grave respecto al incumplimiento del régimen de visitas, será necesario que haya existido requerimiento personal al progenitor que incumpla.
La citada resolución revoca la condena de seis meses de prisión a una madre, atendiendo a que el incumplimiento se refería a un episodio que tuvo lugar en fecha de 27 de septiembre de 2007, mientras que el requerimiento personal no se produjo hasta el 18 de junio de 2008.
Además, el Tribunal concluye que no se podía hablar en el caso concreto de verdadero incumplimiento sino de una mera irregularidad, dado que ese día la madre sí que se personó en el Punto de Encuentro para entregar a su hija, aunque la entrega no se produjo por la situación de tensión existente entre las partes, llevando ello a surgir la duda de si realmente la acusada tenía o no intención de incumplir la orden o fueron las circunstancias del momento las que le impidieron la entrega, debiendo el Tribunal resolver la duda a favor del reo en aras al principio in dubio pro reo, consistente en que la duda no puede perjudicar al acusado.
En cualquier caso, de lo acontecido, el Tribunal no pudo entender que la conducta desplegada por la madre encajase en una negativa u oposición voluntaria, obstinada o contumaz reveladora de la voluntad de la misma de desobedecer un mandato judicial, tal y como exige la jurisprudencia para que se de el tipo recogido en el artículo 556 del Código Penal .
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