Es habitual en los tiempos que corren que el capital recibido como despido laboral se invierta en la creación de una nueva empresa, donde los beneficios de inicio son escasos. En muchas ocasiones, es motivo de solicitud de modificación de pensiones alimenticias a la baja, sobre todo en aquellos casos en los que los ingresos derivados del puesto de trabajo perdido eran altos.
Obviamente, y por supuesto tras un análisis de conjunto de cada supuesto, ello supondrá un cambio significativo de circunstancias que podrá dar lugar a revisar de nuevo el importe de la pensión, sin que se pueda admitir que por parte del juzgador se rechace la modificación en base al argumento de “esperar una mejora del rendimiento de la empresa”, dado que difícilmente acostumbran a existir datos que puedan asegurar que ello se producirá, y mucho menos en qué medida.
Si realmente ese nuevo cambio se produce, cabrá la posibilidad de solicitar una nueva modificación de la pensión (Sentencia dictada por la Sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 29 de abril de 2014).