El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 19 de noviembre de 2014, y reiterando doctrina ya fijada unos meses antes, considera preciso un reparto equitativo entre ambos progenitores de las cargas que suponen los traslados para hacer cumplir el régimen de visitas, sufragando los dos los costes de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad económica, y atendiendo a sus circunstancias personales, familiares, de disponibilidad, flexibilidad del horario laboral, etc…
Establece el alto tribunal que lo ideal será estar a lo que acuerden las partes, siempre que no perjudique el interés del menor, y en su defecto que cada padre/madre recoja al al menor del domicilio del progenitor custodio para ejercer el derecho de visita, y el custodio lo retorne a su domicilio. Este deberá ser el sistema normal o habitual, salvo que a la vista de las circunstancias del caso, esta forma de hacer no se corresponda con el interés del niño y la distribución equitativa de las cargas. En ese caso las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica.
El supuesto de la resolución citada hace referencia a un caso en el que el padre tiene el domicilio en Burgos y la madre en Bilbao, y establece ese reparto de las cargas a pesar de que la madre carece de permiso de conducir, atendiendo a que el niño ya tiene una edad en la que no es problemático viajar en transporte público y a la merma económica sufrida por el padre respecto a la primera resolución que reguló la ruptura de la pareja.
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