No tienen la misma naturaleza los alimentos que los padres deben prestar a los hijos menores de edad que a los hijos mayores de edad.
Los alimentos de los menores de edad constituyen una obligación de “mantenimiento integral”. Es decir, los padres deben alimentar en todo caso y sin excepción a sus hijos menores, al ser una una obligación de carácter imperativo derivada de la potestad parental. Sin embargo, los alimentos para los hijos mayores de edad no derivan de la potestad parental, sino que forman parte los alimentos entre parientes.
La anterior distinción da prioridad al derecho de alimentos de los hijos menores sobre el de los propios padres, sin que ese derecho pueda verse perjudicado por la crisis matrimonial. Los hijos deben seguir teniendo, siempre atendiendo a las circunstancias propias de toda separación o divorcio, las mismas condiciones que tenían en el momento de la ruptura para poder satisfacer todas las necesidades, y no sólo las estrictamente alimenticias. Debe garantizarse un correcto desarrollo de la personalidad, incluso a costa de las necesidades de los padres, ya que los menores no tienen ninguna posibilidad de subsistir sino es a través de sus progenitores, que sin duda alguna tienen mayores posibilidades de satisfacer sus necesidades. Las necesidades básicas de los hijos menores deben asegurarse en todo caso, y se establecen en unos 300,00 euros mensuales. En consecuencia, el importe a abonar por el progenitor obligado al pago de la pensión alimenticia no podrá ser inferior a 150 euros por hijo.
Por el contrario, cuando se trata de los alimentos de hijos mayores de edad, se atiende básicamente a la regla de la proporcionalidad entre las necesidades del menor y las posibilidades del progenitor obligado al pago (artículo 237 – 9.1 del Codi Civil de Catalunya).
De este modo, la precariedad económica en la que pueda encontrarse un progenitor, no evita que deba pagar alimentos a sus hijos menores, pero sí que puede eximirle de prestarlos a un hijo mayor de edad por mucho que el mismo lo necesite, debiendo en ese caso acudir a otras personas legalmente obligadas como ascendientes o hermanos.
La Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona, en fecha de 3 de octubre de 2014, revoca la de primera instancia en la que se fijaban 75 euros de pensión para un hijo mayor de edad, atendiendo a que el padre obligado al pago debía abonar 150 euros a cada uno de sus dos hijos menores, y sólo percibía un subsidio de 425 euros. Los 125 euros que le sobraban al padre para alimentarse no los considera el Tribunal suficientes para pagar alimentos a otros parientes, aunque sea su hijo mayor de edad.
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