Si la parte que pretende presentar escrito de formación de inventario desconoce los bienes concretos de los que es titular el otro cónyuge que forman parte de la sociedad conyugal (depósitos bancarios, seguros, fondos de pensiones y de inversión, participaciones sociales, etc…), lo apropiado será la solicitud de la práctica de diligencias preliminares de los artículos 256 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), con los efectos del artículo 261 del mismo texto.
La doctrina judicial justifica dicha posibilidad ya que, en no pocas ocasiones, la documentación, así como el concreto conocimiento de los bienes de la sociedad conyugal obrará en poder de uno de los consortes en su condición de administrador o gestor del negocio o explotación mercantil propiedad de la sociedad conyugal, siendo viable entender que la sociedad de gananciales se comprende dentro del ámbito del artículo 256.4 de la LEC, al venir referido este a la sociedad y comunidad, no excluyendo el régimen económico matrimonial al que se viene haciendo referencia.
Deberá justificarse la solicitud acreditando que se está ante alguno de los supuestos legales que contempla el citado artículo 256 así como su procedencia, con el fin de evitar la aplicación por el Tribunal del artículo 258, por no considerarlas justificadas.
Y es que el artículo 258 de la LEC exige para la adopción de las diligencias preliminares su adecuación a la finalidad perseguida, justa causa e interés legítimo en el peticionario, debiéndose expresar debidamente sus fundamentos o motivaciones para la práctica de las mismas, así como la cumplida oferta de prestación para la caución a la que se refieren los citados preceptos.
Fuente del post: Práctica de los procesos de familia. José Antonio García González.
Imagen: Peggy_Marco
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