El Auto dictado por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Málaga, en fecha de 20 de julio de 2017, Rec. 1065/2016, se refiere a un supuesto en el que la representación procesal de la esposa mantenía que durante la vigencia del matrimonio su marido llevaba una doble contabilidad de las cuentas comunes, procediendo a la venta de determinados bienes a fin de obtener liquidez, desviando parte de las cantidades que percibía de las ventas a cuentas personales, señalando al efecto una serie de cuentas bancarias que eran titularidad del matrimonio y otras más de exclusiva titularidad del esposo o en las que la esposa aparece como autorizada, todas ellas para ésta desconocidas a las que, presuntamente, se practicaban transferencias desde aquellas otras cuentas comunes, provocando una disposición indebida de los frutos del matrimonio.
Entiende el Tribunal en la citada resolución que, en principio, la pretensión preliminar interesada era procedente, aunque con algunas matizaciones, dado que no es admisible llevar a cabo una investigación a través de este concreto y preciso trámite procesal de todo un patrimonio matrimonial, sino de puntuales y concretas actuaciones en las que sobre quien recaigan las diligencias en su lado pasivo proceda a exhibir determinados documentos que obren en su poder.
En este sentido, se consideró improcedente interesar diligencias sobre extremos que ya estaban a disposición de la promotora de las diligencias preliminares como, por ejemplo, las declaraciones del I.R.P.F. de ella misma, considerándose acertado el criterio del juzgador de primer grado al entender fuera de lugar esa pretensión «acreditativa» como si de actividad probatoria se tratara.
Diligencias procedentes.
La resolución a la que se viene haciendo referencia consideró procedente:
· la exhibición en relación a una cuenta bancaria, de documentos relativos a traspasos, ingresos e inversiones detallados en los cuadros 1º, 2º y 3º del escrito iniciador del procedimiento;
· la exhibición en relación a otra cuenta bancaria de los documentos relativos a traspasos e ingresos detallados por la solicitante;
· respecto a la mercantil «Iniesta Mateos S.L.», gestionada por el demandado, la exhibición de los documentos relativos a préstamos realizados a la sociedad por parte de la sociedad de gananciales, de su reconocimiento en la contabilidad del ejercicio 2013, y de préstamos formalizados con la sociedad, y de los de su devolución, caso de haberse producido;
· la exhibición de los documentos concernientes a la venta de participaciones de «Bince S.A.», «Burbinsa S.A.», «Juegos de Azar Iniesta S.A.», «Abtriboo S.L.», «Pentaconta 2010 S.L.» y «Rodemos Producciones Multimedia S.L.»;
· la exhibición relacionada de cuentas bancarias abiertas a nombre del demandado o de la actora con anterioridad al 14 de febrero de 2014 (fecha de la escritura de capitulaciones que liquidó el régimen económico matrimonial de gananciales), como titulares o cotitulares, así como de sus movimientos en los ejercicios 2013 y 2014; y
· exhibición de las declaraciones del I.R.P.F. del demandado de los ejercicios comprendidos entre el año 2008 y el 2014, datos todos ellos considerados imprescindibles, al menos ab initio, para poder en su momento ejercitar las acciones judiciales que la peticionaria considerase oportunas en defensa de los derechos económicos de los que decía haberse visto perjudicada, no pudiendo ser privada de su derecho a una tutela judicial efectiva de la que la no podía verse privada la interesada en base al argumento excesivamente rigorista mantenido por el juzgador de primera instancia.
Aunque las diligencias preliminares no son un mecanismo preparatorio de juicio y no puede dar cobertura a una actividad probatoria encubierta, para lo cual existen otras disposiciones legales aplicables para concretos y determinados supuestos, no es admisible dejar por completo indefensa a la interesada de tomar conocimiento de datos que le resultan necesarios e imprescindibles para poder iniciar acción judicial, y a los que sin el auxilio judicial nunca podría acceder.
Es por ello que el Tribunal, en recta interpretación de la normativa expuesta, toda ella relacionada con la extinta «comunidad ganancial» que rigiera en el matrimonio de los litigantes hasta que se acordara por capitulaciones matrimoniales sustituir el régimen de gananciales por el de separación de bienes, acordó acceder a los puntos específicos detallados más arriba.
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