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Dinero Privativo En Cuentas Conjuntas. Derecho de Reembolso.

La jurisprudencia tiene claro el derecho de reembolso de los ingresos de dinero privativo en cuentas conjuntas (Sentencias del Tribunal Supremo 657/2019 de 11 de diciembre; 78/2020 de 4 de febrero; 216/2020 de 1 de junio; 591/2020, de 11 de noviembre) debiéndose tener en cuenta los siguientes aspectos:

· debe quedar probado el carácter privativo del dinero

· si es privativo no puede calificarse de ganancial por aplicación de la presunción de ganancialidad del artículo 1361 del Código Civil, dado que la misma solo juega cuando no se puede probar la naturaleza de un bien;

· no es necesario reservarse el derecho de reembolso;

· aunque los cónyuges pueden voluntariamente atribuir carácter ganancial a bienes privativos (artículos 1323 y 1355 del Código Civil), el mero hecho de ingresar dinero en una cuenta corriente conjunta no permite presumir que se ha atribuido carácter ganancial al dinero privativo que se confunde con el ganancial (los sueldos, por ejemplo) y no va contra los propios actos mantener durante el tiempo esa situación sin reclamar nada (el derecho de reembolso es exigible en el momento de la liquidación).

Fuente del postPonencia de DOÑA MARÍA ÁNGELES PARRA LUCÁN. Magistrada de la Sala Primera del Tribunal Supremo. III Jornadas online de Derecho de Familia AEAFA-ICAV.

Imagen: NettPix.

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