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Disolución De Comunidad De Bienes Hereditaria. Tributación.

Conforme a los artículos 4, 7.1 A), 7.2 B) y 31.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados artículo (LITPAJD), la disolución de una comunidad de bienes hereditaria (partiendo de la base de que no haya realizado actividades empresariales) no está sujeta a la modalidad de operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aunque si a la de actos jurídicos documentados, al reunir todos los requisitos que establece el citado artículo 31.2, y que son:

· Tratarse de la primera copia de una escritura pública.

· Tener por objeto cantidad o cosa valuable.

· Contener un acto inscribible en el Registro de la Propiedad.

· No estar sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ni a los conceptos comprendidos en las modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas y operaciones societarias.

La base imponible será el valor declarado de los inmuebles, y será sujeto pasivo quien vaya a recibir el inmueble.

exceso de adjudicación impuestos

Exceso de adjudicación.

No obstante, si se produce un exceso de adjudicación evitable en el reparto de los inmuebles, se produciría también la sujeción a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas en los términos previstos en el artículo 7.2.B) de la LITPAJD, si este es oneroso, y en el Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones si es lucrativo.

Para que no haya exceso de adjudicación a favor de uno de los comuneros, deberá adjudicarse bienes a cada uno en proporción a su cuota, y compensarse las diferencias que resultasen a favor de uno u otro en metálico, tal y como establece el artículo 1.062, párrafo primero, del Código Civil.

En este sentido, los Tribunales Económico-Administrativos vienen considerando a los inmuebles como “un bien que si no es esencialmente indivisible, si desmerecería mucho por su división” , de forma que si el exceso de adjudicación que se produce es inevitable y se compensa en dinero, será un exceso de adjudicación que no tributará por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas.

En síntesis:

1) La disolución de una comunidad de bienes que no ha realizado actividad empresarial estará sujeta al concepto de actos jurídicos documentados, y si además se produce un desequilibrio patrimonial en la adjudicación de los bienes a los comuneros, se producirá un exceso de adjudicación que, si es oneroso (con compensación) estará sujeto a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas y, si es lucrativo (sin contraprestación de ningún tipo), al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

2) Que no obstante, si el desequilibrio en los lotes se produce por imposibilidad de formar unos lotes equivalentes, debido a la existencia de un bien –mueble o inmueble – no divisible y, además, dicho desequilibrio se compensa con dinero, el exceso de adjudicación no tributará por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Imagen: image4you

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