A lo hora de disolver el condominio de diferentes bienes, será de vital importancia distinguir si nos encontramos ante una o varias comunidades de bienes.
Estaremos, por ejemplo, ante varias comunidades de bienes, si la titularidad en proindiviso de varios inmuebles, aunque los copropietarios sean los mismos, tiene diferentes orígenes, como pasa en el caso al que se refiere la consulta de la Dirección General de Tributos (DGT) V1770-17, en la que el contribuyente, junto con sus hermanos, ostentaba la titularidad en proindiviso de varios inmuebles, proviniendo unos de una comunidad de bienes constituida por los padres para el arrendamiento de bienes inmuebles en la que cada uno de los hermanos tenía una participación del 33% en su capital social, mientras otras estaban formadas por inmuebles procedentes de la herencia de sus padres respecto de los cuales cada hermano tenía un 33% del pleno dominio sobre los mismos.
En estos supuestos, caben dos opciones:
a) La disolución de todas las comunidades existentes como si fuesen una e intercambiando cuotas de participación, con lo que nos situaríamos ante un supuesto de permuta de bienes entre las distintas comunidades, ya que los lotes adjudicados a cada uno de los comuneros estarían formados por inmuebles de todas las comunidades.
b) La disolución de cada comunidad de forma independiente, encontrándonos en ese caso en diferentes situaciones respecto a los citados impuestos.
La diferencia puede ser sustancial, dado que, por ejemplo, en el supuesto al que se refiere la consulta citada, si lo que se hace es una permuta existirá sujeción tanto al ITP y AJD como al IIVTNU, debido a que no estaremos ante una disolución de una comunidad de bienes sino ante una permuta, siendo la misma un modo de transmisión de la propiedad de un bien inmueble o un derecho real sobre un bien inmueble urbano.
Imagen: Alexas_Fotos.
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