La Sentencia dictada por la Sección 1ª del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 7 de abril de 2016 (ECLI:ES:TSJCAT:2016:3121), dispone que la decisión de una madre de vivir en Gavà, no es motivo que impida la custodia compartida acordad por los progenitores en su día, a pesar de que pactaron anteriormente que residirían en la ciudad de Barcelona, así como la escolarización de los menores en una escuela de enseñanza inglesa de esa ciudad.
La Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia, en fecha de 14 de octubre de 2015, deja claro que no es posible obligar a uno de los progenitores a vivir en un lugar que no desea, sin perjuicio de que el domicilio de los padres deba ser considerado para adoptar las medidas que resulten más beneficiosas para los hijos, valorando el Tribunal que la decisión de la madre correspondió a intereses razonables, teniendo en cuenta que en Gavà disponía de una vivienda y de su entorno familiar y social, sin que esa residencia impidiese, dada su proximidad con la ciudad de Barcelona (unos 17 Km) y la facilidad de transporte – incluso la escuela cuenta con autocares que se desplazan hasta allí -, un sistema de guarda y custodia compartido por semanas (dos en casa de la madre y una en la del padre) como el convenido en su día por las partes.
La distancia entre los domicilios conlleva dificultades simplemente organizativas (falta de uniformes, libros o apuntes) y que incluso con tiempos más prolongados de permanencia con cada uno de los padres pueden ser evitadas, debiendo responder la decisión judicial, no a lo que resulte ideal para los menores – por fuerza la separación de los progenitores cambia sus rutinas y su anterior entorno haciendo su vida más compleja – sino a lo que resulte más conveniente de entre las opciones posibles.
La sentencia mantiene la guarda y custodia compartida, en forma de dos semanas en el domicilio de la madre de Gavà con un día semanal con pernocta para el padre y de una semana (sin día semanal de pernocta para la madre dada la edad del menor) con el padre, dejando para ejecución de sentencia la determinación de los detalles referentes a días, horas y lugar de las entregas, sin perjuicio, como es lógico, de los acuerdos a los que las partes pudiesen llegar por si mismos o a través de la mediación, sin necesidad de intervención judicial.
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