El artículo 232-12 del Codi Civil de Catalunya (en adelante CCCat) establece que: «1.- En los procedimientos de separación, divorcio o nulidad y en los dirigidos a obtener la eficacia civil de las resoluciones o decisiones eclesiásticas, cualquiera de los cónyuges puede ejercer simultáneamente la acción de división de cosa común respecto a los bienes que tengan en comunidad ordinaria indivisa. 2.- Si existen varios bienes en comunidad ordinaria indivisa y uno de los cónyuges lo solicita, la autoridad judicial puede considerarlos en conjunto a efectos de formar lotes y adjudicarlos».
Asimismo, la Disposición Adicional Tercera remite a los artículos 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC), que se encuadran en la ejecución de los efectos de una sentencia matrimonial.
Por último, el apartado 2 de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del Libro Segundo del Codi Civil de Catalunya, relativo a la Persona y a la Familia, establece que «Para determinar el crédito de participación o para liquidar los regímenes económicos matrimoniales de comunidad, debe seguirse el procedimiento establecido por los artículos 806 a 811 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. También debe aplicarse este procedimiento para dividir los bienes en comunidad ordinaria indivisa en el supuesto a que se refiere el artículo 232-12.2 del CCCat.».
En consecuencia, los artículos 806, 807 y 809 de la LEC son aplicables a la división de bienes comunes si se ha ejercitado y estimado la acción de división, ya que sin este pronunciamiento no hay nada que ejecutar, y si los bienes que se han de dividir y repartir son más de uno, pues la referida Disposición Adicional cita el artículo 232-12.2, que se refiere a una pluralidad de bienes comunes, ya que en el supuesto de un solo bien, el procedimiento específico es el regulado en el artículo 552 -11 del CCCat.
Cabe decir que el procedimiento previsto en los artículos 806 y siguientes de la LEC, no se opone a lo previsto en los artículos 232-12 y 552-11 del CCCat. (Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 18 de enero de 2018 (ECLI:ES:APB:2018:563)).
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