En los procedimientos de divorcio cualquiera de los dos cónyuges puede solicitar la división de la cosa común respecto a los bienes que tengan en común, y en el caso de existir varios bienes y si uno de los cónyuges lo solicita, el juez podrá considerarlos en conjunto a efectos de formar lotes y adjudicarlos.
El apartado segundo de la Disposición Adicional Tercera del Codi Civil de Catalunya dispone que para dividir los bienes comunes de los miembros de la pareja si existen varios, el procedimiento a seguir será el establecido por los artículos 806 a 811 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 24 de mayo de 2012).
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