Abogado de Barcelona experto en Derecho de Familia y Sucesiones
Blog

División De La Cosa Común e Hipoteca.

Como dije en el último post nadie puede ser obligado a continuar en una copropiedad si no quiere, y para ello está la división de la cosa común.

No obstante, ¿qué pasa si el inmueble está gravado con una hipoteca?

Pues nada. Se puede ejercitar igualmente la acción de división de la cosa común aunque el valor del inmueble sea inferior al de la carga hipotecaria. El derecho a la división de la cosa que se ostenta en copropiedad se impondrá aún contra la voluntad del otro copropietario, siendo la acción imprescriptible e irrenunciable.

División de la cosa común e hipoteca.

Tampoco el artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Civil impide esa división, dado que lo que regula es la suspensión del procedimiento cuando exista un embargo por deudas anteriores, señalando que «si el valor de las cargas y gravámenes iguala o excede del determinado para el bien, el Secretario judicial dejará en suspenso la ejecución sobre ese bien». Pero el citado precepto no resulta aplicable en la división de la cosa común porque la subasta se utiliza para dividir el bien indivisible y no para la saldar las deudas del propietario del bien. La hipoteca subsiste y la división de la finca no altera el crédito hipotecario (Sentencia del Tribunal Supremo, dictada en fecha de 22 de febrero de 2015).

 

Artículos relacionados:

· El Problema De La Vivienda Ante Una Ruptura. División De La Cosa Común.
· División De La Propiedad Tras El Divorcio.
· Convenio Regulador y Venta De La Vivienda.
· Cónyuge Prestatario Pero No Propietario.
· Uso y Extinción Del Condominio.
· ¿Es Posible La División Del Condominio Mediante Modificación De Medidas?

Si no te quieres perder los próximos artículos, ¡suscríbete!

Si quieres que te ayude, no dudes en contactar conmigo

Puedes hablar conmigo de forma presencial, por videoconferencia o teléfono.

Copyright ©2024, Oscar Cano