Es posible solicitar la división de la cosa común en un procedimiento de divorcio, salvo que el inmueble en cuestión se encuentre en un país extranjero.
La Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en fecha de 17 de diciembre de 2015, determinó que los tribunales de Finlandia no tenían competencia para conocer de la acción de división de un inmueble que se encontraba en España, en base a que el artículo 22.1 del Reglamento (CE) número 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, dispone que “Son exclusivamente competentes, sin consideración del domicilio: 1) en materia de derechos reales inmobiliarios y de contratos de arrendamoento de bienes inmuebles, los tribunales del Estado miembro donde el inmueble se hallare sito.”
Así, aunque un juzgado español tenga competencia internacional para conocer de un procedimiento de familia en el que se solicite la división de la cosa común, no la tendrá para conocer de la misma cuando el inmueble se encuentre en el extranjero.
Al igual que en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se regula la competencia exclusiva de los tribunales españoles en materia de derechos reales y arrendameinetos de inmuebles que se encuentren en España, en otros países existen normas similares.
Fuente del post: Ponencia del IImo. Señor Antonio Javier Pérez Martín, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia 7 de Córdoba. «La acción de división de cosa común. Problemática general y especial referencia al ejercicio de la actio comuni dividendu en los procedimientos de familia», en las XIV Jornades de Dret de Família de la SCAF.
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