Nadie puede ser forzado a mantenerse en una situación de copropiedad, que se contempla como un estado transitorio visto sin simpatía por la ley.
Esa idea predomina también en el Codi Civil de Catalunya, cuyo artículo 552 – 10 reconoce la facultad de cualquier cotitular para exigir, en cualquier momento y sin expresar sus motivos, la división del objeto de la comunidad. El 552 – 11. 1, afirma que cualquiera de los cotitulares, si no se ponen de acuerdo para dividir la comunidad o para someter la división a un arbitraje, puede instar a la autoridad judicial para que efectúe la división.
Respecto a la forma de dividir el patrimonio común, y sobre todo si se trata de un bien inmueble indivisible (un piso o una casa), el Codi Civil de Catalunya recoge una regulación más moderna y adaptada a realidad actual, pero ello nunca estará por encima de lo acordado por las partes, ni excluye la venta a terceros cuando ninguna de las soluciones que prevé sea posible.
Ninguna norma prohíbe la subasta como remedio a salir de una situación de la indivisión, ya que la misma sirve para transformar el bien en equivalente dinerario (precio obtenido de la subasta) a repartir entre los propietarios atendiendo a sus participaciones, sin dejar de lado que ante la subasta las partes están en posición de igualdad jurídica, ya que si bien pierden su propiedad en favor de quien resulte adjudicatario, a esta condición tanto pueden acceder los terceros ajenos como cualquiera de los copropietarios (Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, en fecha de 15 de diciembre de 2009).
Las partes siempre pueden llegar a un acuerdo que evite la subasta pública, resultando ello posible si acercan acercan posiciones ante una tasación objetiva que tenga en cuenta el precio de mercado del inmueble y la situación jurídica del mismo.
Fuente del post: Sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, dictada en fecha de 10 de febrero de 2011.
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