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División De La Cosa Común En El Procedimiento De Familia. La Titularidad Debe Estar Clara.

question-mark-96288_1920El artículo 232 – 12.1 del Codi Civil de Catalunya, permite que en los procedimientos de separación o divorcio se pueda solicitar simultáneamente la división de los bienes que tengan en común las partes.

No obstante, para que lo anterior sea posible, será necesario que no exista controversia sobre la titularidad del bien, dado que de lo contrario habrá que acudir a un procedimiento ordinario previo (Sentencias del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya de 7 de mayo de 2007 y de 8 de octubre de 2012, así como Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha de 22 de mayo de 2015).

La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 15 de marzo de 2016, rechaza la solicitud de una esposa de que se declarara que ambos eran propietarios de una plaza de parking cuya titularidad registral era del marido, solicitando que se acordase la división de la misma. Dicha petición se desestima por discutir  la titularidad, escapando ello del objeto concreto del procedimiento, sin perjuicio de poder ventilarse en el procedimiento ordinario correspondiente pero no en el de familia.

 

Photo Credit: geralt.

 

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