El artículo 232 – 12.1 del Codi Civil de Catalunya, permite que en los procedimientos de separación o divorcio se pueda solicitar simultáneamente la división de los bienes que tengan en común las partes, siendo posible aplicar el procedimiento establecido por los artículos 806 a 811 de la Ley de de Enjuiciamiento (punto segundo de la Disposición Adicional Tercera del Codi Civil de Catalunya) si existen varios bienes en comunidad ordinaria indivisa y uno de los cónyuges lo solicita (artículo 232 – 12.2 del Codi Civil de Catalunya).
A pesar de lo anterior, la Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 15 de marzo de 2016, dispone que lo señalado anteriormente no es de aplicación a los casos en los que se pretenda el reparto de depósitos y cuentas bancarias, al no corresponderse con claridad a una acción de división de la cosa común, debiendo acudirse al correspondiente procedimiento declarativo.
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