Desde la entrada en vigor del Codi Civil de Catalunya, puede solicitarse la división de la cosa común tanto en los procedimientos de divorcio como en los de modificación de medidas, a pesar de que el artículo 232 – 12 .1 del Codi Civil de Catalunya se refiera sólo a separación, divorcio, nulidad y eficacia civil de resoluciones eclesiásticas.
La Sentencia dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Girona, en fecha de 22 de mayo de 2014, considera que no puede excluirse dicha posiblidad de los procedimientos de modificación de medidas, sobre todo si el objeto de las mismas, entre otros, es la petición de extinción del derecho de uso de la vivienda familiar, y teniendo en cuenta que el artículo 233 – 4.2 también dispone que si alguno de los cónyuges lo solicita, la autoridad judicial debe adoptar las medidas pertinentes respecto a la división de los bienes comunes o en comunidad ordinaria indivisa. La posibilidad de ejercer la acción de división de la cosa común está también prevista en el artículo 552-11.1 del Codi Civil de Catalunya, teniendo legitimidad cualquier copropietario para solicitar la división de la cosa común, dado que nadie puede quedar obligado a ser mantenido en una comunidad contra su voluntad. Ese derecho permite a cada comunero pedir la división de la cosa común en cualquier momento.
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