En los procedimientos de divorcio en los que cualquiera de los cónyuges solicite la división de la cosa común respecto de los bienes que tengan, conforme a lo establecido en el artículo 232 – 12 del Codi Civil de Catalunya, la cuestión de la titularidad de esos bienes debe quedar perfectamente definida en la sentencia, sin que se pueda diferir al procedimiento previsto en artículo 809 Ley de Enjuiciamiento Civil en ejecución de sentencia. Sólo la liquidación en virtud del artículo 810 del citado texto (valoración y lotes) podrá quedar para ejecución.
En consecuencia, si hay disputa sobre la titularidad, será una cuestión que deberá ventilarse fuera del proceso de divorcio y dilucidarse en el procedimiento declarativo que corresponda (Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 16 de diciembre de 2011 (Roj:SAP B 11871/2011)).
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