Una ventaja que tiene el hecho de que uno de los dos miembros de la pareja se adjudique la parte del inmueble propiedad del otro dentro del proceso de divorcio, es el ahorro fiscal que ello supone, dado que el único trámite necesario será la simple inscripción de la sentencia en el registro de la propiedad.
No obstante, si no se hizo entonces, se puede también realizar posteriormente por medio de un proceso de modificación de medidas, siempre que exista acuerdo entre las partes y aporten el correspondiente convenio regulador con el contenido de lo pactado.
Aunque los artículos 232 – 12 del Codi Civil de Catalunya y 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no hacen referencia explícita a esta posibilidad, deben interpretarse de forma flexible. No será exigible en estos casos, como lo es para cualquier modificación de medidas, la existencia de alteración de las circunstancias en relación a la primera sentencia, dado que ello sólo es necesario en los procedimientos contenciosos, pero no en aquellos en los que las partes estén de acuerdo. Así se desprende de los artículos 777 y 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que el primero de ellos se refiere a la modificación del convenio regulador o de las medidas acordadas por el tribunal, sin exigir el cambio sustancial de circunstancias al que se refiere el artículo 775, previsto para los procedimientos contenciosos (Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 28 de mayo de 2014).
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