El Codi Civil de Catalunya considera el coche, junto al mobiliario, los aparatos domésticos o los demás bienes que integran el ajuar de la casa, como bienes muebles destinados al uso familiar, y se presume que pertenece por mitad a ambos cónyuges (artículo 232 – 3 del Codi Civil de Catalunya), con independencia de que esté a nombre de uno o de otro.
A pesar del precio que pueda llegar a tener, se considera un bien de valor ordinario (artículo 232 – 3.2 del Codi Civil de Catalunya) y, como para los demás de su clase, no será suficiente la titularidad formal de uno de los dos cónyuges para evitar que se considere a ambos propietarios al cincuenta por ciento, salvo que esté destinado al uso personal o profesional de uno de ellos, caso en el que le pertenecería en exclusiva.
No obstante, si uno de los dos acredita que el vehículo se ha pagado con su dinero, será de su única y exclusiva titularidad.
La Sentencia dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Lleida, en fecha de 4 de mayo de 2017 (ECLI:ES:APL:2017:389) acuerda, conforme a los arts. 233-4-2 y 552-11.6 del Codi Civil de Catalunya, la efectiva división del bien común que constituía el coche y su adjudicación al marido, al estar ambas partes de acuerdo, siendo en ejecución de sentencia donde debería fijarse la cantidad a abonar a su ex mujer por el valor correspondiente a su cuota de participación en el mismo, tal y como se deriva del artículo 552-11 del citado texto. .
De esta forma, el Tribunal rechaza la resolución en primera instancia de la sentencia apelada en el sentido de compensar a la mujer con 3.000 euros por la adjudicación al esposo del vehículo familiar del que ambos eran propietarios, en base a que ante la solicitud de esa compensación el marido no alegó nada, entendiendo el juzgador dicho silencio en el sentido de no oponerse.
La señora fundó su petición en el hecho de que se trataba de un acuerdo verbal, pero en modo alguno quedó el mismo acreditado en lo que a la concreta compensación económica se refiere, existiendo únicamente conformidad entre las partes en cuanto a la adjudicación al esposo por ser él quien lo necesita para ir al trabajo, habiendo asumido desde el año 2015 el pago del seguro, sin que la representación procesal de la mujer propusiese ni siquiera el interrogatorio del señor a fin de acreditar la efectiva existencia del pretendido acuerdo compensatorio.
Lo único que constaba en las actuaciones en relación al vehículo era que se trataba de un Renault Laguna familiar, sin aportarse ningún otro dato (antigüedad, kilometraje, etc.) ni valoración del mismo, siendo por ello que no existía base alguna para poder entender que la suma de 3.000 euros se correspondía con la mitad del valor del vehículo en cuestión.
El Tribunal rechaza también la interesada postura del esposo, que pretendía en apelación la adjudicación del vehículo sin compensación alguna, solicitando sólo que se dejase sin efecto la establecida en primera instancia.
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