Al romperse una pareja, y ante el escenario de la propiedad compartida de un inmueble gravado con hipoteca, es común que uno de los miembros se adjudique la plena propiedad, pactando con el otro en el Convenio Regulador que realizará las actuaciones y gestiones necesarias para liberar a su ex pareja de las obligaciones derivadas del préstamo.
Aunque el artículo 118.1 de la Ley Hipotecaria deja claro que para una modificación de este tipo es necesario el consentimiento de la entidad bancaria, el adjudicatario de la plena propiedad estará incumpliendo la sentencia de divorcio si se limita a pagar cada mes el importe de las cuotas hipotecarias y no lleva a cabo las gestiones ante el banco, dando pie a que el otro pueda ejecutar la sentencia.
El Auto dictado por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 4 de diciembre de 2012, ratifica lo resuelto en primera instancia en el sentido de requerir al ejecutado, bajo el apercibimiento de imposición de multas coercitivas, a fin de que, en el plazo de un mes, realice las gestiones oportunas ante la entidad bancaria para liberar a la otra parte del crédito hipotecario suscrito por ambos en su día con la entidad La Caixa, condenándole al pago de las costas (artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
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