Seguro que alguna vez has oído hablar del divorcio contencioso, y sino aquí te traigo este post para que lo conozcas.
Cuando uno se divorcia el procedimiento puede ser de mutuo acuerdo (sin juicio), o contencioso (con juicio).
El primero supone llegar a una solución pactada por las partes mediante la firma de un convenio regulador que posteriormente se homologará por el Juzgado.
En ese convenio regulador se puede acordar casi todo, salvo algún aspecto que pueda ser perjudicial para los menores.
Por ejemplo, cuando el Juez en una sentencia determina un importe en concepto de pensión de alimentos para los hijos menores, esa cantidad cubrirá los gastos ordinarios del menor, considerándose ahí incluidos libros, material escolar y recibo mensual del colegio si es privado o concertado.
De este modo, no se podrán reclamar ese tipo de gastos habituales y previsibles al margen de la pensión alimenticia, salvo que se especifique claramente lo contrario en la sentencia.
Sin embargo, los progenitores, si no se meten en un juicio, sí que podrán dejar al margen del importe fijado como alimentos todos esos conceptos y acordar, por ejemplo, abonarlos al 50%.
Otro ejemplo de lo mismo sería el que se refiere a la obligación de abonar el IBI y los recibos de la comunidad de propietarios.
Aunque el Codi Civil de Catalunya establezca que el que se quede con el uso de la vivienda será el obligado a pagar esos gastos, nada impedirá que los cónyuges pacten su abono al 50% o en otra proporción, si lo hacen en un proceso de mutuo acuerdo.
En síntesis, lo que dice la ley sólo será aplicable en el caso de que no haya acuerdo entre las partes y deba decidir el Juez.
El divorcio sin acuerdo.
Si no hay acuerdo y el divorcio no se puede canalizar por los trámites del mutuo acuerdo, nos veremos abocados al divorcio contencioso.
Será en sede judicial donde se decidan aspectos como la custodia de los hijos, el reparto de bienes, la pensión alimenticia, y, en su caso, si corresponde pensión compensatoria o compensación económica por razón de trabajo.
El proceso empezará con la presentación de la demanda por una de las partes ante el Juzgado de Primera Instancia que sea competente, acompañada de toda la documentación necesaria para sustentar las pretensiones que se tengan.
Antes de continuar, me gusta siempre decir que el hecho de que una de las partes ponga una demanda, e incluso que la otra la conteste, no impedirá que se pueda llegar a un acuerdo, reconduciendo el procedimiento contencioso a mutuo acuerdo.
Siempre se puede llegar a un acuerdo. Incluso el mismo día del juicio.
Son los mismos jueces los que, en su gran mayoría, antes de entrar a la sala sondean mediante los abogados la posibilidad de evitar el pleito.
En muchas ocasiones poner la demanda sirve para desenquistar un asunto cuya negociación se eterniza, habitualmente porque una de las partes ya se encuentra cómoda o saca beneficio de esa situación de indefinición, y con la presentación de una demanda en el juzgado se obliga al miembro de la pareja que no acaba de concretar nada a fijar una posición, dado que el juzgado le emplazará con esa finalidad.
Se le dará un plazo de 20 días hábiles para contestar por escrito a la demanda compareciendo con abogado y procurador, lo que le obligará a buscarse a un profesional que le represente, y al menos ya habremos logrado que haya un interlocutor al otro lado.
Después de ello el juez citará a ambas partes a una vista donde se presentarán los argumentos y pruebas, con el fin de que el mismo tenga suficiente información para tomar una decisión sobre los términos del divorcio, preponderando el interés superior de los hijos menores, si los hay.
No debe pasarse por alto que la ley permite solicitar de forma simultánea unas medidas provisionales coetáneas, con la finalidad de regular lo antes posible unos mínimos de una forma más rápido y sin entrar tan a fondo en el asunto y toda su prueba como se hará en el juicio principal.
La duración de un divorcio contencioso puede ser bastante variable, desde 6 u 8 meses hasta incluso años. Dependerá mucho del juzgado que te toque, pero por desgracia hoy en día la nota predominante es la lentitud.
Así que si quieres un divorcio rápido, mejor será que explotes las opciones de hacerlo de mutuo acuerdo.
Un divorcio contencioso va a resultar, con toda seguridad, emocional y económicamente costoso para ambas partes debido a que se propiciará esa perpetuación en el tiempo del conflicto, con el desgaste que ello conlleva para toda unidad familiar.
El divorcio en Catalunya.
En Catalunya, el proceso de divorcio contencioso comparte muchas similitudes con el resto de España.
No en vano, la regulación básica proviene de la legislación estatal española, aunque Catalunya tiene algunas particularidades debido a tener su propia legislación en virtud del Libro Segundo, relativo a la Persona y la Familia (Ley 25/2010, de 29 de julio), el cual aborda aspectos específicos del derecho de familia de manera diferente en comparación con el Código Civil español general.
Particularidades del divorcio en Catalunya:
- En Catalunya, el régimen económico matrimonial por defecto es el de separación de bienes, a diferencia del resto de España donde predomina el régimen de sociedad de gananciales.Esto significa que, salvo acuerdo en contrario, cada cónyuge mantiene la propiedad y gestión de sus bienes adquiridos antes y durante el matrimonio.
- Asimismo, la legislación catalana permite a las parejas establecer acuerdos prenupciales y postnupciales que pueden regular la eventualidad de un divorcio.
Estos pactos pueden incluir acuerdos sobre la distribución de bienes, la pensión compensatoria y otras disposiciones relevantes.
- El derecho civil catalán también presenta particularidades en cuanto a la herencia y los derechos sucesorios, que pueden influir indirectamente en las decisiones relativas al divorcio, especialmente en lo que respecta a la asignación de bienes.
- Las decisiones de los tribunales en Catalunya pueden estar influenciadas por interpretaciones de la propia ley catalana por parte del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, especialmente en aspectos como la custodia compartida de los hijos, la atribución del uso de la vivienda familiar y la pensión alimenticia.
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Óscar Cano.
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