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Divorcio e Hipoteca.

En un divorcio de mutuo acuerdo las partes podrán pactar la transmisión de la mitad de la vivienda familiar de uno al otro, de forma que uno de los dos se adjudique la plena propiedad, con la correspondiente ventaja fiscal mediante la inscripción de la sentencia en el Registro de la Propiedad.

Otra cosa será lo que suceda con la hipoteca. Por mucho que se acuerde que el cónyuge que se atribuya la propiedad del inmueble se encargará de modificar el contrato de hipoteca para que el otro salga de la misma, será algo que no dependa de su exclusiva voluntad, dado que se requiere el consentimiento de la entidad financiera. Si el banco no quiere modificar el contrato de hipoteca, la sentencia de divorcio en ese punto no se podrá ejecutar. El Juez no puede obligar al banco a que cumpla lo que han pactado las partes en un convenio regulador.

No obstante, el miembro de la pareja que haya dejado de ser propietario si que podrá solicitar que le sean resarcidos los daños y perjuicios que ese incumplimiento le esté causando, conforme a lo previsto en los artículos 712 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Auto dictado por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 11 de marzo de 2014).

 

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