El artículo 19.2 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, señala que «Cuando el expediente afecte a los intereses de un menor o persona con capacidad modificada judicialmente, la decisión se podrá fundar en cualesquiera hechos de los que se hubiese tenido conocimiento como consecuencia de las alegaciones de los interesados, las pruebas o la celebración de la comparecencia, aunque no hubieran sido invocados por el solicitante ni por otros interesados.»
El Auto dictado por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Girona, en fecha de 10 de julio de 2018 (ECLI:ES:APGI:2018:556A), señala que este procedimiento no se rige por el principio dispositivo, en que las partes ostentan la titularidad exclusiva de los intereses materiales discutidos, de la acción y de las pretensiones, con poder exclusivo para delimitar el objeto del proceso al que queda vinculado el órgano jurisdiccional en su actividad decisoria, sino que al estar en juego el interés de la menor, artículos 211-6 y 233 – 8.3 del Codi Civil de Catalunya, la autoridad judicial, en cualquier momento puede adoptar las medidas que estime necesarias para evitar cualquier perjuicio personal o patrimonial de los hijos, artículo 236 – 3.1 del Codi Civil de Catalunya, independientemente de que haya sido solicitado o no.
DNI, Tarjeta Sanitaria y Pasaporte.
Es por lo anterior que el hecho de que en la demanda se hubiese solicitado por un padre la autorización judicial que permitiese la expedición del DNI, la Tarjeta sanitaria y el empadronamiento de la hija menor en el domicilio paterno, no impidió que en la resolución definitiva se añadiera la expedición del Pasaporte, que no había sido peticionada en el suplico de la demanda, sin suponer ello incongruencia alguna, dado que dentro de las facultades del juzgador está la de adoptar cualquier medida solicitada o no, si se considera necesaria o conveniente para el interés del menor, que es lo que informa este tipo de procedimientos.
Si a ello se añade que el tema de la expedición del pasaporte se suscitó en el acto de la vista, no cabe cuestionar la autorización establecida al efecto, en tanto que se trata de un documento oficial mediante el cual las personas que se desplazan a otro país pueden acreditar su identidad y nacionalidad, cuya disposición por parte de la menor facilitaría el eventual movimiento internacional de la misma, cuando además no existía indicio alguno sobre posible utilización espuria por parte de ninguno de los progenitores.
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