Documentación como el DNI o la tarjeta sanitaria de los menores tienen un poder especial para generar conlictos entre los progenitores. Es un misterio sin resolver el poder para ello de estos documentos.
Aunque es un principio general que el padre o madre guardador/a debe entregar al otro, junto con los hijos menores, la documentación personal de éstos (libro de familia; pasaporte; DNI; tarjeta sanitaria; cartilla de vacunación), que le será devuelta al final de la estancia, la Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 25 de mayo de 2016 (ECLI:ES:APB:2016:4961), resuelve en relación a la necesidad de que los menores porten con ellos su documentación cuando vayan con el padre, en concreto su DNI y tarjeta sanitaria, que “dada la edad de los menores 12 y 10 años, no van a precisar su DNI salvo que se salgan del país, para lo que precisan la autorización de ambos progenitores, lo que lleva consigo la entrega del DNI, o en caso de denegar su autorización, se precisará que la autoridad judicial autorice el desplazamiento, debiendo entonces proveerse a los menores de tal documento”.
Sin embargo, dicha resolución si que dispone que el padre debería tener la tarjeta sanitaria o tarjeta de la mutua sanitaria de los niños, pues la frecuencia de su permanencia junto a ellos y la posibilidad de necesitar cuidados médicos así lo aconseja, aunque no considera cómodo el Tribunal que en cada ocasión se entregue a los niños dicho documento, siendo mas práctico y evitando problemas por pérdida, que el padre disponga de una copia de las tarjetas dirigiéndose con ese fin a la correspondiente entidad para que se le provea de la misma, pudiendo solicitar la orden judicial en ese sentido en fase de ejecución de sentencia si fuese necesario.
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