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Doctrina Sobre La Prestación Compensatoria.

La pensión compensatoria, actualmente llamada «prestación compensatoria» por el artículo 233-14 del Codi Civil de Catalunya, es «una institución que prolonga la solidaridad matrimonial después de la ruptura de la convivencia, a fin de equilibrar en la forma más equitativa posible la situación económica en que queda el cónyuge más perjudicado económicamente por la nulidad, separación o divorcio, en relación con la que mantenía constante la relación matrimonial, si bien con una vocación inequívoca de caducidad, en la medida en que así lo indica la fijación legal de una serie de causas que pueden producir su extinción, bien por motivos contemplados al tiempo de su constitución – determinación de un plazo- o bien por causas sobrevenidas relacionadas con su naturaleza y función reequilibradora» ( STSJ, Civil sección 1 del 15 de Abril del 2013 (ROJ: STSJ CAT 5325/2013 ) y STSJ, Civil sección 1 del 26 de Noviembre del 2012 (ROJ: STSJ CAT 13100/2012 ) y las que citan). 

Por desequilibrio debe entenderse un empeoramiento económico en relación con la situación existente constante matrimonio que debe resultar de la confrontación entre las condiciones económicas de cada uno, antes y después de la ruptura, constituyendo finalidad legítima de la norma colocar al cónyuge perjudicado por la ruptura en una situación de potencial igualdad de oportunidades laborales y económicas respecto de las que habría tenido de no mediar el vínculo matrimonial, que debe tener su origen en la pérdida de derechos económicos o legítimas expectativas a consecuencia de la mayor dedicación al cuidado de la familia (STS Civil sección 1 del 23 de Enero del 2012 (ROJ: STS 234/2012).

Fuente del Post: Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 5 de febrero de 2014 (ECLI:ES:APB:2014:1540).

Imagen: Pexels.

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